miércoles 21 de noviembre de 2007

Elecciones Generales. Y eso... ¿qué es lo que es?


Con la proposición de exención del IRPF de Mariano Rajoy todavía dando coletazos, me gustaría dedicar mi primera entrada del blog a aspectos más generales, hablando más de los que son unas elecciones generales y de las instituciones que se constituyen a partir de ellas (aparcando el IRPF para otro día).

Lo que entendemos por “elecciones generales” es conocido oficialmente como “Elecciones a Cortes Generales”. Según el artículo 23.1 de la Constituciónlos ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Y es mediante la convocatoria de Elecciones a Cortes Generales que los ciudadanos pueden escoger su representación en el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta). Estas dos cámaras (la Constitución optó por un sistema bicameral) son la que ostentan el poder legislativo del estado (aprobación de leyes). Además de ostentar dicho poder, son también 1- las encargadas de aprobar los Presupuestos Generales, 2- tienen potestad tributaria (regulación de los impuestos; IRPF entre ellos) y 3- controlan la acción del Gobierno (el poder ejecutivo). Mientras que el Congreso es la cámara encargada de la representación política de los ciudadanos, el Senado debería ser la encargada de la representación territorial. Aunque nunca se haya dado el caso, la misma Constitución prevé la posibilidad de convocar elecciones separadas para cada una de las cámaras.

Llegados a este punto, considero importante señalar que: 1- si bien, el Congreso debe autorizar, mediante votación, la formación del Gobierno (investidura del Presidente de Gobierno) y tiene la potestad, también mediante votación, de provocar su cese (moción de censura), 2- el objetivo de las elecciones no es tanto decidir quién será el presidente del Gobierno, como de escoger los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales: en el Senado y el Congreso de los Diputados.


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¿SABÍAS QUÉ…


… el sistema bicameral no es el único modelo parlamentario existente?


Existen algunos estados con una única cámara de representación; es el caso de Portugal, Andorra, Dinamarca, Suecia, Turquía, Perú o Nueva Zelanda, entre otros. La unicameralidad pretende agilizar la tramitación de las leyes, eliminando el proceso de revisión de proyectos de leyes ya aprobados por la otra cámara, y, normalmente (no siempre), se da en estados pequeños y bastante homogéneos.

La tricameralidad también es una opción posible de estructurar el Poder Legislativo. En ella, una tercera cámara se encargaría de la representación socio-económica o laboral de la sociedad. Ciertos sectores de la sociedad defienden que esta tercera cámara podría servir como cauce de participación de los trabajadores (alegan que su participación actual se limita, mediante los sindicatos como órganos de representación, al ámbito de la empresa, cuando los órganos de representación ciudadana deberían ser los parlamentos).

La primera constitución que describía la representación del Poder Legislativo en dos cámaras independientes fue la Constitución de los Estados Unidos de América (1778), en su artículo numero uno. La mayoría de estados que, posteriormente, optaron por un sistema bicameral se basaron en susodicho artículo.