La situación es grave. Ya ha entrado en vigor el Estado de Sitio en Honduras. Hay militares y coches sin placas (matriculas) delante de las casas de gente activista que estaba en las manifestaciones dando la cara. He cazado al vuelo la confirmación radiofónica de que habían aprobado el estado de sitio y que ya estaban en marcha lo que parecen, a todas luces, medidas de excepción:
- el sonido del vídeo es muy deficiente; he subido el audio a http://rapidshare.com/files/250887042/Estado_De_Sitio.ogg.html por si alguien se lo quiere bajar y hacer los ajustes adecuados -
LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE HAN SIDO DEROGADOS:
(suspensión de garantías básicas de los ciudadanos al declarar el Estado de Sitio)
Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.
Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
Artículo 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Artículo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.






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